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Regulación de 90 días y 183 días de Dubái

La residencia fiscal en Dubái

Dubái ofrece como entorno fiscalmente favorable una opción particularmente atractiva para personas privadas y empresas de España y otros países de habla hispana. Decisivo para el uso de ventajas fiscales es la aclaración de la residencia fiscal en Dubái (Emiratos Árabes Unidos).

A continuación iluminamos las bases legales actuales así como los requisitos para el reconocimiento como residente fiscal en Dubái y la obtención de un certificado fiscal (Tax Residency Certificate).

Las bases legales en Dubái y los EAU

Desde 2023, los EAU disponen por primera vez de una ley federal de impuesto de sociedades (Federal Decree-Law No. 47 of 2022), que prevé, entre otras cosas, para empresas un impuesto de sociedades del 9%. Paralelamente, el gabinete de los EAU ha definido con Cabinet Decision No. 85 of 2022 nuevos criterios sobre cuándo una persona (natural o jurídica) en Dubái o en los EAU se considera fiscalmente residente.

Estas reglas entraron en vigor el 1 de marzo de 2023 y se orientan a estándares reconocidos internacionalmente.

Importante a tener en cuenta: Dubái y los EAU no cobran impuesto sobre la renta sobre los ingresos de personas naturales; las nuevas definiciones de residencia sirven por lo tanto principalmente para la aplicación de acuerdos de doble imposición y la clasificación en el marco del nuevo impuesto de sociedades.

En la ley de impuesto de sociedades misma se introdujo el término «Resident Person», que es relevante para la obligación fiscal de empresas y ciertos ingresos obtenidos en el país. Sin embargo, este término no es equivalente a la residencia fiscal general de una persona según la ley fiscal interna o acuerdos de doble imposición.

En otras palabras, puede, por ejemplo, un empresario extranjero ser considerado como persona sujeta a impuestos para el impuesto de sociedades debido a su actividad comercial en los EAU, sin que se le considere personalmente en el sentido usual como fiscalmente residente en los EAU.

Residencia fiscal nacional vs. internacional

Residencia fiscal nacional se rige por las disposiciones internas de los EAU mencionadas anteriormente. Una persona que cumple los criterios legales se considera en el sentido de la ley fiscal de los EAU como residente en los EAU. Esto tiene influencia en la aplicación de la ley fiscal local (por ejemplo, impuesto de sociedades) y autoriza a solicitar un certificado de residencia.

Residencia fiscal internacional se refiere, por el contrario, a si esta persona también es reconocida como residente en los EAU según el derecho fiscal interestatal, especialmente en el marco de acuerdos de doble imposición (DBA).

Muchos DBA de los EAU vinculan la residencia a la definición del respectivo derecho interno. A través de la nueva definición clara en la ley de los EAU se facilita considerablemente la aplicación de tales acuerdos y la emisión de certificados de residencia.

Para contribuyentes de países de habla hispana esto significa: Para evitar una doble obligación fiscal en su patria, deben primero cumplir los criterios de residencia de los EAU y al mismo tiempo observar las respectivas disposiciones de baja o traslado de su país de origen.

La mera residencia en Dubái según la ley de los EAU no conduce por lo tanto automáticamente a que España u otros países de habla hispana renuncien a su derecho de imposición.

En su caso, se deben aplicar las llamadas reglas Tie-Breaker en el DBA, que típicamente consideran la residencia habitual y el centro de vida. En este caso, el Tax Residency Certificate (certificado fiscal) emitido en los EAU puede servir como prueba para fundamentar ante la autoridad fiscal del país de origen la relocalización de la residencia fiscal.

Residencia fiscal en Dubái
Acuerdos de doble imposición en Dubái

Requisitos para la residencia fiscal en Dubái

La regla de 90 días y la regla de 183 días en Dubái y los EAU

La residencia fiscal de personas naturales en los EAU está claramente definida en el Cabinet Decision No. 85 of 2022. Una persona se considera fiscalmente residente en los EAU si cumple una de las siguientes condiciones:

  • Centro del interés vital en los EAU: La persona tiene su residencia principal en los EAU y allí su centro personal y económico. Esto significa que factores como el lugar de residencia de la familia, la actividad profesional, la administración de patrimonio y las actividades sociales se encuentran predominantemente en los EAU.
  • Estancia de al menos 183 días: La persona se ha mantenido dentro de un período de 12 meses consecutivos al menos 183 días en los EAU. Esta duración de estancia de aproximadamente seis meses corresponde al criterio internacionalmente extendido para establecer una residencia fiscal.
  • Estancia de al menos 90 días con criterios adicionales: La persona estuvo físicamente presente dentro de 12 meses al menos 90 días en los EAU y es ciudadano de los EAU o de un estado miembro del GCC o posee un permiso de residencia EAU válido (por ejemplo, el visado de residencia para Dubái). Adicionalmente debe cumplirse una de las siguientes condiciones:
    • una residencia permanente en los EAU (por ejemplo, propiedad o contrato de alquiler a largo plazo), o
    • una actividad laboral o empresarial en los EAU (actividad como empleado o dirección de una empresa propia in situ).

Si una persona cumple una de estas condiciones, se considera según la ley de los EAU como fiscalmente residente. Especialmente la regla de 90 días es nueva y relevante para inversores extranjeros y expatriados que aunque no pasan 183 días completos por año en los EAU, sin embargo desean establecer su residencia fiscal en Dubái a través del derecho de residencia y centro de vida.

A tener en cuenta es que en la duración de estancia cuentan todos los días, es decir también solo días parciales, en los que uno se encuentra en los EAU – las estancias intermedias a corto plazo se cuentan en consecuencia. Solo se excluyen días en los que uno se encuentra en los EAU solo debido a «circunstancias excepcionales» (por ejemplo, aterrizaje de emergencia de un vuelo), si tales excepciones son reconocidas por la administración fiscal.

Residencia fiscal de personas jurídicas: Para empresas (personas jurídicas) los EAU definen criterios similares. Una residencia fiscal existe cuando la sociedad fue fundada o registrada según las leyes de los EAU o cuando se considera de otra manera según las disposiciones relevantes como residente fiscal de los EAU.

Prácticamente esto significa: Cada sociedad registrada en los EAU (incluyendo empresas de zonas francas) es fiscalmente residente en los EAU. Una sociedad extranjera sin registro EAU puede también considerarse como residente si, por ejemplo, su dirección comercial real se ejerce en Dubái (principio de Management & Control).

Las sucursales de empresas extranjeras, por el contrario, no se tratan fiscalmente como personas residentes independientes, sino como parte no autónoma de la sociedad matriz extranjera.

El certificado fiscal en Dubái y los EAU

El Tax Residency Certificate (TRC) es un certificado oficial de residencia de la autoridad fiscal federal de los EAU (Federal Tax Authority, FTA). Este certificado confirma que el titular en el año correspondiente fue fiscalmente residente según la ley de los EAU.

Especialmente para personas y empresas de países con acuerdos de doble imposición, el TRC es indispensable para poder hacer uso en el país de origen de beneficios fiscales o una exención según DBA.

El certificado se emite para un año fiscal determinado (para personas privadas es el año calendario) y debe renovarse anualmente si es necesario. Una emisión por adelantado para períodos futuros no es posible, la solicitud siempre solo puede presentarse para el año fiscal actual o pasado.

Requisitos para la solicitud: Para obtener un TRC, la residencia fiscal en los EAU ya debe estar establecida. Para personas naturales esto significaba hasta ahora de hecho una estancia de más de 183 días en el país. La FTA exige al presentar la solicitud para fines de DBA la prueba de que el solicitante se ha mantenido en un período de 12 meses más de 183 días en los EAU.

Sin embargo, a través de las nuevas reglas ahora también es posible una emisión basada en la regulación de 90 días (TRC bajo derecho interno). En este caso el solicitante debe presentar documentos adicionales que prueben los estrechos vínculos con los EAU. Especialmente se exigen:

  • Prueba de residencia en los EAU: Copia de la Emirates-ID y del permiso de residencia válido o pasaporte junto con un informe de entrada y salida que documente los días de estancia.
  • Prueba de ingresos: Certificado de salario de un empleador en los EAU o una prueba de ingresos o actividades comerciales in situ.
  • Pruebas adicionales con estancia <183 días: Si la duración de estancia en el año considerado está entre 90 y 182 días, se requieren comprobantes del centro de intereses vitales en los EAU. A esto pertenecen aproximadamente una prueba de residencia permanente (escritura de propiedad o contrato de alquiler a largo plazo) en los emiratos, así como posiblemente más comprobantes de intereses económicos o personales en los EAU.

Es positivo destacar que la FTA en el procedimiento actual ya no exige extractos bancarios como documento obligatorio, esta prueba anteriormente usual fue abolida.

La solicitud del TRC se realiza electrónicamente a través del portal FTA (EmaraTax). Para personas naturales la solicitud puede presentarse inmediatamente después del cumplimiento de los criterios de residencia, sin tener que esperar primero el transcurso del año. Después de la revisión de la solicitud y el pago de una tarifa, la autoridad emite el certificado, que luego es accesible digitalmente.

Regulación de 90 días y 183 días de Dubái

Nuestra conclusión sobre la residencia fiscal en Dubái (EAU)

Con las disposiciones vigentes desde 2023, los EAU disponen de reglas claramente definidas sobre la residencia fiscal. Para clientes que desean emigrar de países de habla hispana esto significa por un lado seguridad legal y además la posibilidad de considerarse como residente fiscal ya a partir de 90 días de estancia p. a. (con centro de vida correspondiente en los emiratos).

Por otro lado, la planificación cuidadosa del traslado sigue siendo decisiva, ya que los países de origen tienen sus propios criterios para la renuncia a la residencia. El certificado fiscal de Dubái es finalmente la clave para probar la residencia en los EAU ante autoridades fiscales extranjeras y así beneficiarse completamente de las ventajas fiscales y beneficios de DBA de Dubái.

Certificado fiscal de Dubái

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